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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, dede la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, y desarrollados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. Se entiende por Información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas.

Unidad administrativa:

¿Para que sirve?: Para solicitar y obtener información pública incluida en las leyes de transparencia.

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: A instancia de parte.

Plazo de presentación: En cualquier momento.

Lugar de presentación: En el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Prueba (Calle ....), por correo postal o a través dle Registro electrónico habilitado en la Sede electrónica del Ayuntamiento (sede. ........)

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • Documentación acreditativa de la identidad.

 

¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir en la tramitación:

  • Presentación de la solictud de acceso a la información.
  • Remisión al sujeto competente o que elaboró.
  • Subsanación.
  • Notificación a los interesados (en caso de que pudiera afectar a derechos o intereses de terceros).
  • Presentación de alegaciones.
  • Resolución.
  • Notificación
  • Formalización del acceso.

 

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 

Este plazo podrá ampliarse a otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información  que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.

Los plazos quedarán suspendidos:

  • Si la solicitud es imprecisa, es decir, no identifica de forma suficiente la información. En esta caso, se pedirá al solicitante que la concrete en el plazo de 10 DÍAS, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
  • Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de 15 DÍAS para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.  El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya  transcurrido el plazo para su presentación.

Las resoluciones por las que se inadmita a trámite las solicitudes por las causas previstas en las letras a, b, c y d, del apartado primero del artículo 43, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, se notificaran al solicitante lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de 10 DÍAS.

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.2 solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

¿QUE TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Norma derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?

No hay trámites relacionados.

PREGUNTAS FRECUENTES

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

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El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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