La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse a otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
Los plazos quedarán suspendidos:
- Si la solicitud es imprecisa, es decir, no identifica de forma suficiente la información. En esta caso, se pedirá al solicitante que la concrete en el plazo de 10 DÍAS, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
- Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de 15 DÍAS para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Las resoluciones por las que se inadmita a trámite las solicitudes por las causas previstas en las letras a, b, c y d, del apartado primero del artículo 43, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, se notificaran al solicitante lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de 10 DÍAS.